Articulo 45 Presupuestos 2007 Canarias
Artículo 45. Acción Social.
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1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 "Diversas consejerías", de carácter no consolidable, por importe de 9.784.728,70 euros, para su distribución entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; ayudas médicas, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social y los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. El importe del fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
