Articulo 45 Presupuestos 2007 Cataluña
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»Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
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1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación.
2. Los créditos consignados en la sección .Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado. deben ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Dirección General de Presupuestos debe llevar a cabo la gestión presupuestaria de dichos créditos.
