Articulo 45 Presupuestos 2007 Murcia

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Artículo 45. - Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

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El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.