Articulo 45 Presupuestos 2008 Cataluña
Artículo 45. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.
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1. La partida GO 03 D/460.1101/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:
La participación de libre disposición, con un importe de 102.330.728,00 euros.
La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000,00 euros.
2. La participación de libre disposición, con un importe de 102.330.728,00 euros, se distribuye del siguiente modo:
Al municipio de Barcelona, 5.000.000,00 de euros.
Al resto de municipios de Cataluña, 97.330.728,00 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.760.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.880.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.880.000,00 euros.
Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.415.460,36 euros, de los cuales 8.492,76 euros son para cada capital y 1.075.749,96 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.
Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.872.755,54 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
| P = 28.500 + (H1 x 29,75) + (H2 x 13,46) + (H3 x 10,17) + (H4 x 6,26) + (H5 x 4,40) |
En la cual:
P = participación del municipio
H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000
H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000
H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000
H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000
H5 = número de habitantes por encima de 50.000
3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2006.
4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.
5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen.
6. Los ayuntamientos deben justificar el destino de estas transferencias, mediante un certificado de la Intervención que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar las actuaciones concretas, el importe y, si procede, los entes supramunicipales a los que el ayuntamiento ha destinado esta participación. Los ayuntamientos deben acreditar su participación en los entes supramunicipales beneficiarios cuando corresponda.
7. La Generalidad debe entregar las transferencias a las que se refiere el apartado 5 a los ayuntamientos que hayan cumplido correctamente el destino de esta participación en el anterior ejercicio. En caso de que el ayuntamiento no entregue dicho certificado o que el certificado no cumpla lo establecido por el apartado 6, la transferencia por este concepto debe quedar retenida hasta que se entregue según la normativa vigente.
8. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.1101/711, Fondos de cooperación local. Ayuntamientos, en los términos y con los requisitos que se determinen por vía reglamentaria, entre los cuales tiene que haber el número de habitantes de la población, a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos se les pueden atribuir fondos para abonar las retribuciones de algunos cargos electos locales.
