Articulo 45 Presupuestos 2008 Galicia
Artículo 45. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.
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Uno. Quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro los beneficiarios de las subvenciones siguientes:
Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma, de sus sociedades públicas y de las fundaciones del sector público autonómico, así como de los órganos estatutarios de Galicia.
Las libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas de ella dependientes, así como de los órganos constitucionales.
Las libradas a favor de las universidades.
Las libradas a favor de las corporaciones locales y de sus organismos autónomos.
Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, Familias e instituciones sin fines de lucro, y aquellas que no superen los 1.500 euros individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, Familias e instituciones sin fines de lucro, del presupuesto de gastos.
Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros.
Las concedidas a los beneficiarios para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Las concedidas a las personas jurídicas extranjeras en materia de cooperación exterior.
Dos. Quedan exceptuados de la obligación de presentación de garantías que establece el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consellaría competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.
