Articulo 45 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 45. Convenios con Corporaciones Locales.

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1. La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la Consejería de Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, y se suscribirán de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Hacienda.