Articulo 45 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 45. Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.

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Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, requerirán para su plena efectividad el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.