Articulo 45 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 45. Tasas con tipo de cuantía fija
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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2009, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2008. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas, máximas y mínimas, que establecen las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.
c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.
4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) La tasa correspondiente a los servicios de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.
c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la presente Ley de presupuestos.
