Articulo 45 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 45.- Ayudas de estudios.

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1. A efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, será necesario que los beneficiarios perciban unos ingresos brutos anuales inferiores a 41.754,00 euros. Este límite se incrementará en 3.947,00 euros por cada hijo.

2. Para el cómputo de los ingresos brutos, del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciba el beneficiario de la ayuda y su cónyuge, o pareja de hecho, considerados conjuntamente. Los ingresos totales se reducirán en 11.042,00 euros anuales por cada hijo discapacitado físico, o psíquico, que conviva con aquéllos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, el límite que resulte de lo establecido en el apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento, a efectos de ayudas, si los estudios no se realizan en su isla de residencia.