Articulo 45 Presupuestos 2010 Madrid

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Artículo 45. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes

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1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2010.

2. Durante 2010, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos docentes.