Articulo 45 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 45. Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios.

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El Consejo de Gobierno autorizará en su caso, a propuesta de la Consejerí­a de Educación, Formación y Empleo y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2012, así­ como el incremento del número de efectivos del profesorado laboral de religión, profesorado laboral de educación de adultos, profesorado especialista de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, y personal sujeto al convenio suscrito con el British Council, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el capí­tulo I del presupuesto de la Consejerí­a de Educación, Formación y Empleo.

A tal fin, la Consejerí­a de Educación, Formación y Empleo remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos una memoria económica valorando las repercusiones presupuestarias de los incrementos propuestos, tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros, de acuerdo con los modelos que a tal efecto determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.