Articulo 45 Presupuestos 2013 Canarias

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Artículo 45.- Acción social.

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1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad", de carácter no consolidable, por importe de 3.000.000 de euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. Durante el año 2013, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes.

a) Las ayudas médicas.

b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Los premios de jubilación y permanencia.

d) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.