Articulo 45 Presupuestos 2013 Galicia

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Artículo 45. Intervención limitada.

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La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.