Articulo 45 Presupuestos 2013 Murcia

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Artículo 45. - Remanentes en planes de Cooperación Local.

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El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los planes de Cooperación Local.