Articulo 45 Presupuestos 2015 Aragón
Artículo 45. Gestión del Fondo de desarrollo territorial y rural.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas de desarrollo rural del territorio.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.
3. La Comisión Delegada de Política Territorial velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo.
4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Política Territorial e Interior de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo.
