Articulo 45 Presupuestos 2015 Aragón

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Artículo 45. Gestión del Fondo de desarrollo territorial y rural.

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1. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas de desarrollo rural del territorio.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.

3. La Comisión Delegada de Política Territorial velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo.

4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Política Territorial e Interior de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo.