Articulo 45 Presupuestos 2017 C. Valenciana
Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias
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1. Durante 2017 los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de renta garantizada de ciudadanía, podrán librarse inmediatamente después de su concesión hasta el 100 por ciento de su importe.
2. El libramiento de las líneas de transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia se realizarán mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuarán y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
