Articulo 45 Presupuestos 2018 Canarias

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Artículo 45. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1.6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2017 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 36.3.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, durante 2018, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho párrafo se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2017.

2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2018. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2017, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante 2018, el límite de incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho párrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 36.4.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2018 para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.

5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2018, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.

6. Los entes del sector público autonómico no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

7. Por acuerdo del Gobierno se establecerán las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares.

8. Una vez que la Dirección General de la Función Pública distribuya el importe a que se refiere el párrafo final del apartado 1 del artículo 48, y previa la realización de la aportación dineraria correspondiente y por el importe de esta como máximo, los entes del sector público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.