Articulo 45 Presupuestos 2018 La Rioja

Articulo 45 Presupuestos 2018 La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 45. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las retribuciones a percibir en el año 2018 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 44 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 39.5.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 39.2 de la presente ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la hora ordinaria de trabajo correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.