Articulo 45 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 45. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija
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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2021. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.
c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.
4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
