Articulo 45 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial.
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1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de despoblación, para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo.
