Artículo 45 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 45. Otras medidas de control de los gastos de personal
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1. Durante el ejercicio 2025, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al porcentaje previsto en el artículo 31.1 de la presente ley, respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio de 2024, en términos anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.
- Artículo modificado (45 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 15/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
(GV de 31-12-2025) en vigor desde 31-12-2025
