Articulo 45 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 45. Comunicación.
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Todo aquel que observe la existencia o comienzo de un incendio estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la forma más rápida posible.
