Articulo 45 Prevención y ... Andalucía

Articulo 45 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 45. Comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todo aquel que observe la existencia o comienzo de un incendio estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la forma más rápida posible.