Articulo 45 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 45. Participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros de Educación Especial
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1. En el marco de desarrollo de los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, en los centros de Educación Especial se escolarizará alumnado con necesidades de apoyo intensivo, generalizado y muy especializado, que no pueden atenderse en las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. Para la identificación del alumnado a escolarizar en centros de Educación Especial, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y se seguirá el mismo procedimiento tal y como viene desarrollado en el artículo 42 de la presente orden.
3. La Administración educativa, a través de la correspondiente aplicación informática, determinará las unidades y las vacantes de las que dispone el centro en cada curso. En el caso de los centros privados concertados se ceñirá a las unidades que tengan concertadas en el curso escolar al que se refiera el proceso de admisión y, en su caso, a los puestos escolares autorizados.
4. Las personas interesadas cumplimentarán las solicitudes según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 27 de la presente orden. Cada participante presentará las solicitudes de la manera y en el plazo que reglamentariamente se determinen en concurrencia con el resto de solicitantes.
