Articulo 45 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes soste...toria y Bachillerato
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Articulo 45 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 45. Valoración de las solicitudes por los centros solicitados en primera opción

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Los centros solicitados en primera opción, recibidas las solicitudes y utilizando la correspondiente aplicación informática, realizarán las actuaciones siguientes:

1. Comprobarán la veracidad y autenticidad de los datos consignados en cada solicitud.

2. En las solicitudes de Bachillerato, introducirá la nota de la Educación Secundaria Obligatoria o del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio, una vez recibido el correspondiente certificado.

3. El centro, además, marcará e introducirá los criterios referidos a su centro con respecto a la existencia de padres o madres trabajadores del centro y la proximidad del domicilio.