Articulo 45 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes soste...toria y Bachillerato
Articulo 45 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 45. Valoración de las solicitudes por los centros solicitados en primera opción
Vigente
Los centros solicitados en primera opción, recibidas las solicitudes y utilizando la correspondiente aplicación informática, realizarán las actuaciones siguientes:
1. Comprobarán la veracidad y autenticidad de los datos consignados en cada solicitud.
2. En las solicitudes de Bachillerato, introducirá la nota de la Educación Secundaria Obligatoria o del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio, una vez recibido el correspondiente certificado.
3. El centro, además, marcará e introducirá los criterios referidos a su centro con respecto a la existencia de padres o madres trabajadores del centro y la proximidad del domicilio.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2550]
(DOGV de 25-03-2022) en vigor desde 26-03-2022