Articulo 45 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 45. Infracciones
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1. La infracción de las normas sobre admisión de alumnado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
2. En el caso de que la infracción de las normas de admisión se produzca en centros públicos, podrá generar responsabilidad disciplinaria al personal funcionario responsable.
3. En el supuesto que la infracción de las normas sobre admisión del alumnado tuviese lugar por parte de un centro privado concertado, se estará a lo establecido en el artículo 62 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
