Articulo 45 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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El expediente relativo a las exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos determinadas por el Artículo 42 del presente Decreto se iniciará en la Administración en la que el interesado preste sus servicios, tanto a solicitud del propio interesado como de oficio.
El Instituto Vasco de Administración Pública podrá a tal fin dirigir peticiones razonadas al órgano competente de la administración correspondiente.
