Articulo 45 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 45. PEPP básico.

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1. El PEPP básico será un producto seguro que represente la opción de inversión por defecto. Será diseñado por los promotores de PEPP sobre la base de una garantía sobre el capital que debe abonarse al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase, cuando proceda, o una técnica de reducción del riesgo compatible con el objetivo de permitir que el ahorrador en PEPP recupere el capital.

2. Los gastos y comisiones del PEPP básico no superarán el 1 % del capital acumulado por año.

3. Con objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre los distintos promotores de PEPP y los distintos tipos de PEPP, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los tipos de gastos y comisiones a que se refiere el apartado 2, previa consulta a las demás AES cuando proceda.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AESPJ tendrá en cuenta los diversos tipos posibles de PEPP, el carácter de jubilación a largo plazo del PEPP y las distintas características posibles de los PEPP, en particular las prestaciones en forma de rentas de larga duración o de retiradas anuales hasta, al menos, la edad correspondiente a la esperanza de vida media del ahorrador en PEPP. Asimismo, la AESPJ evaluará la naturaleza peculiar de la protección del capital con especial atención a la garantía de capital. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

4. Cada dos años a partir del ... [fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión, previa consulta a la AESPJ y, en su caso, a las demás AES, revisará la adecuación del valor del porcentaje mencionado en el apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta, en particular, el nivel real y los cambios en el nivel real de los gastos y comisiones y el impacto en la disponibilidad de PEPP.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 72 a fin de modificar el valor del porcentaje mencionado en el apartado 2 del presente artículo a la luz de sus revisiones con el fin de permitir un acceso adecuado al mercado para los promotores de PEPP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019