Articulo 45 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Ver Indice
»Artículo 45. Coordinación de los organismos notificados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión velará por que se establezca y mantenga una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados a través del grupo de coordinación de los organismos notificados, tal como se contempla en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2017/745.
Los organismos notificados en virtud del presente Reglamento participarán en el trabajo de dicho grupo.
