Articulo 45 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 45. Coordinación de los organismos notificados
Vigente
La Comisión velará por que se establezca y mantenga una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados a través del grupo de coordinación de los organismos notificados, tal como se contempla en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2017/745.
Los organismos notificados en virtud del presente Reglamento participarán en el trabajo de dicho grupo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017