Artículo 45 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 45. Recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales
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La consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales promoverá la recuperación integral de las zonas del territorio afectadas por incendios forestales de incidencia singular, en base a los siguientes principios:
a) La planificación transversal del espacio rural afectado delimitado por su perímetro natural, dando prioridad en dicha planificación a la prevención de los incendios forestales.
b) La determinación de los usos agroforestales óptimos para recuperar o implantar en la zona delimitada, promoviendo una ordenación del territorio que procure la consecución de un paisaje mosaico, más resiliente frente a los incendios forestales. A tal efecto, se dotará al ámbito territorial delimitado de un catálogo parcial de suelos agropecuarios y forestales, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
c) La implantación prioritaria de paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión en los puntos del territorio que se determinen con criterios técnicos derivados del análisis de los incendios acaecidos. En esta implantación se prestará especial atención a la protección de los núcleos de población.
d) El impulso de la diversificación de las masas forestales y de la silvicultura preventiva en el espacio forestal de la zona afectada por el incendio forestal de carácter singular, en el cual serán de aplicación las medidas de restauración reguladas en el artículo 64 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. A estos efectos, serán declaradas zonas prioritarias de actuación en materia de control de la erosión y restauración hidrológico-forestal, con arreglo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
e) La actuación sostenida y constante durante el tiempo necesario para asegurar la eficacia de la recuperación propuesta, que habrá de incentivar la permanencia de las actividades agroganaderas y forestales propuestas.
