Articulo 45 Protección de... Cantabria

Articulo 45 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 45.

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Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviese prevista en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo previsto en la citada norma.