Articulo 45 Protección Civil
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»Artículo 45. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.
Vigente
1. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña definida en el artículo 39.
2. El CECAT es un órgano Administrativo, sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Gobernación.
3. La estructura y régimen de funcionamiento del CECAT deben determinarse por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997