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Articulo 45 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 45. El voluntariado de protección civil

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1. Las personas integradas dentro del voluntariado de protección civil, entendido el mismo en los términos que establece la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de servicios complementarios de intervención ante emergencias.

2. Su participación en las emergencias y sus funciones serán las que reglamentariamente se determinen.