Articulo 45 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 45. El voluntariado de protección civil
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1. Las personas integradas dentro del voluntariado de protección civil, entendido el mismo en los términos que establece la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de servicios complementarios de intervención ante emergencias.
2. Su participación en las emergencias y sus funciones serán las que reglamentariamente se determinen.
