Articulo 45 Protección contra la contaminación acústica de Aragón
Artículo 45. Criterios de graduación de las sanciones.
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1. Las sanciones se impondrán, dentro de cada categoría, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración, entendiendo por esta última la comisión en un periodo inferior a tres años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
c) Que la comisión de la infracción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción voluntaria, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
