Articulo 45 Protección de...-Derogada-

Articulo 45 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 45. Seguro de responsabilidad civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el caso de actividades cuyo funcionamiento comporte un riesgo potencialmente grave para el medio ambiente, el Órgano Ambiental podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad. Esta obligación quedará recogida en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. La autorización de estas actividades quedará sujeta a la constitución y mantenimiento por el solicitante del seguro de responsabilidad civil exigido.

3. Reglamentariamente se determinarán las actividades sujetas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, quedando exentas de esta obligación las actividades declaradas de Interés Autonómico.