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Articulo 45 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 45. Acta de inspección.

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1. Durante las inspecciones que se realicen para vigilar el cumplimiento de esta ley se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen resultado de las mismas.

2. De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos que pueden ser motivo de irregularidad, acta en la que se harán constar las alegaciones que formule el responsable de aquellos en caso de estar presente, y cuando así lo solicite.

3. Los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en las actas observando los requisitos indicados, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los interesados.