Articulo 45 Puertos de I Balears

Articulo 45 Puertos de I. Balears

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Artículo 50. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.

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1. Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.

2. La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.

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