Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.
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1. La condición de municipio minero será objeto de revisión cada diez años.
2. La condición de municipio minero se perderá:
a) Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resolución del órgano competente.
b) En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión, mediante resolución de la consejería competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (45 quinquies (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
