Artículo 45. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
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»Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.
