Articulo 45 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 45. Competencia territorial
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1. La solicitud de declaración de fuerza ejecutiva se presentará ante el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución que haya sido comunicado a la Comisión por dicho Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.
2. La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecucióNº por el lugar de ejecución.
