Articulo 45 Régimen de au...s sociales

Articulo 45 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 45. Planificación de la actividad inspectora.

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1. El plan de inspección de servicios sociales es el instrumento de programación y planificación básico para el desarrollo de las actuaciones inspectoras, y en él se establece el contenido de las actuaciones que se van a llevar a cabo, su finalidad, objetivos y líneas básicas de actuación, así como los ámbitos de actuación y el período de ejecución previsto.

2. El plan de inspección de los servicios sociales, con una duración máxima de tres años, se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de servicios sociales.