Articulo 45 Régimen del Comercio Minorista
- Con efectos de 28 de diciembre de 2009, esta norma pasa a denominarse "Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia". - Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 45. Requisitos específicos.
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Las actividades promocionales de ventas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) El comerciante minorista habrá de procurar información clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de sus actividades promocionales. Quedan a salvo las normas en materia de integración publicitaria del contrato a favor de los consumidores finales. La información y la publicidad relativa a las actividades no podrá contener cláusulas abusivas y en particular de desvinculación basadas en errores tipográficos y, en general, de imprenta.
b) El comerciante minorista al que sea imputable la actividad deberá informar sobre el día inicial y final de la misma en su establecimiento y en la difusión publicitaria que, en su caso, realice respecto de la citada actividad.
c) La disponibilidad y existencias de los productos objeto de la actividad promocional habrá de ser suficiente. Dicha suficiencia será valorada de acuerdo con el contenido de la actividad y, en especial, se atenderá a las características de los productos, el periodo de duración de la oferta de venta, el contenido de las ventajas y el número de los potenciales consumidores destinatarios. Si la actividad promocional quedara limitada al agotamiento de los productos destinados a la misma, el comerciante minorista habrá de informar claramente sobre el número total de unidades objeto de la actividad.
d) La actividad promocional por la que se garantice el precio mejor o el más bajo respecto a la totalidad o parte de los productos objeto de venta en un mismo establecimiento mediante entrega al comprador de la diferencia entre el precio pagado por éste y el menor aplicado por un competidor indeterminado, deberá ofrecer al comprador un plazo mínimo de quince días naturales, desde la fecha de la compra, para solicitar la entrega de la diferencia entre ambos precios. El precio más bajo del competidor será el señalado por el comprador dentro del citado plazo de quince días.
