Articulo 45 Régimen espec...mo capital

Articulo 45 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 45. Industria.

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El Ayuntamiento de Zaragoza emitirá informe preceptivo en los procedimientos de aprobación y desarrollo de los proyectos, planes, programas y medidas que se relacionan a continuación, que puedan incidir en la estructura del tejido industrial del municipio de Zaragoza:

a) Proyectos de interés general de Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, a la instalación de industrias con características singulares o a aquellos proyectos que favorezcan la diversificación del tejido industrial aragonés, a desarrollar en el término municipal de Zaragoza.

b) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.

c) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.

d) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la ciudad.