Articulo 45 Régimen fiscal de cooperativas
Articulo 45 Régimen fisca...operativas

Articulo 45 Régimen fiscal de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Aplicación del régimen de los grupos de sociedades cooperativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen de los grupos de sociedades cooperativas se aplicará por el solo hecho de que así lo acuerden todas y cada una de las sociedades cooperativas que deban integrar el grupo. La entidad cabeza de grupo comunicará los mencionados acuerdos a la Administración tributaria, con anterioridad al último día del primer mes del período impositivo en que sea de aplicación este régimen, a cuyo efecto presentará la siguiente documentación:

a) Acuerdo de las Asambleas Generales de las sociedades cooperativas por el que manifiestan su voluntad de acogerse al régimen de los grupos de sociedades.

b) Escritura pública en la que conste el compromiso a que se refiere el artículo 44.3 de esta Norma Foral.

c) Estatutos de las sociedades cooperativas pertenecientes al grupo.

2. Las sociedades cooperativas que con posterioridad a la opción por el régimen de los grupos de sociedades cooperativas reúnan los requisitos establecidos en este título quedarán incluidas obligatoriamente en el grupo de sociedades cooperativas con efecto desde el ejercicio siguiente a aquél en que concurran los mismos.

Por el contrario, se excluirán las sociedades cooperativas que los dejasen de reunir con efecto desde el mismo ejercicio en que tal circunstancia se produzca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 28-12-2018