Articulo 45 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
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»Artículo 45. Cruz Roja y ONCE
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Lo previsto en el artículo 18 de la presente Norma Foral será de aplicación a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las entidades equivalentes que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
