Articulo 45 Régimen Juríd...titucional

Articulo 45 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 45. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno.

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1. El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Capítulo.

2. El Gobierno, al inicio de cada periodo de sesiones, informará al Parlamento de Cantabria de la previsión de iniciativas legislativas y disposiciones reglamentarias a desarrollar en dicho periodo legislativo.