Articulo 45 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Ver Indice
»Artículo 45. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Capítulo.
2. El Gobierno, al inicio de cada periodo de sesiones, informará al Parlamento de Cantabria de la previsión de iniciativas legislativas y disposiciones reglamentarias a desarrollar en dicho periodo legislativo.
