Articulo 45 Regimen jurid... actividad

Articulo 45 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 45. Horario general de las actividades catalogadas.

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1. El horario general de apertura y cierre de las actividades catalogadas se determinará por orden de la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears. Los plenos de los ayuntamientos respectivos pueden reducir motivadamente, para una zona o zonas de su municipio, los citados horarios.

2. Las órdenes de determinación de horarios establecerán, además:

  1. Los supuestos en que, con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, las condiciones de insonorización, la afluencia turística o la duración de las actividades catalogadas, los respectivos ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario con motivo de fiestas y verbenas municipales.

  2. Los supuestos en que se pueden establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan a las necesidades de usuarios y usuarias y trabajadores y trabajadoras nocturnos.

  3. Los supuestos en los que la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears y las corporaciones locales pueden establecer reducciones del horario general.

  4. La antelación con que los locales deben estar abiertos antes del horario fijado.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

4. Todas las actividades catalogadas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o, en su caso, en la correspondiente autorización.