Articulo 45 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Artículo 45. Sistemas de firma electrónica
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1. Las personas físicas pueden utilizar siempre, en las relaciones con las administraciones, los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, las personas físicas pueden utilizar también algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas.
3. Las administraciones públicas catalanas pueden habilitar a determinado personal a su servicio al efecto de identificar a las personas que no disponen de ningún sistema de firma electrónica en el supuesto de operaciones que se realizan por medios electrónicos en las que se requiere identificación o autenticación. Con dicho objeto cada administración debe mantener actualizado un registro del personal habilitado.
4. Las administraciones públicas, mediante convenio, pueden reconocer eficacia jurídica a la identificación y a la autenticación realizadas por personal funcionario de otras administraciones, en los términos que establezca dicho convenio.
5. Para la eficacia de lo dispuesto por los apartados 3 y 4, los ciudadanos deben identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.
- Artículo modificado (45 (apdo. 2)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
