Articulo 45 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 45 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 45. Viviendas Susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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1. El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial usadas cuya titularidad corresponda al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes o a las sociedades públicas que tenga adscritas.

2. También se aplicará este procedimiento para encontrar adjudicatarios a las viviendas de protección oficial usadas y a las libres usadas que hayan sido ofrecidas por sus titulares al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para su adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013