Articulo 45 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Viviendas Susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.
Vigente
1. El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial usadas cuya titularidad corresponda al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes o a las sociedades públicas que tenga adscritas.
2. También se aplicará este procedimiento para encontrar adjudicatarios a las viviendas de protección oficial usadas y a las libres usadas que hayan sido ofrecidas por sus titulares al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para su adquisición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013