Artículo 45 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 45. Planificación de las actuaciones de formación.
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1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborará la planificación de la formación del personal que preste sus servicios en la Abogacía General del Estado, en la que se incluirán los cursos y demás actividades formativas dirigidas a proporcionar a dicho personal los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desempeño de sus funciones y tareas.
2. Podrá establecerse la obligatoriedad de la asistencia a aquellos cursos y acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando. Estos cursos y acciones formativas de asistencia obligatoria habrán de celebrarse en horario laboral, articulándose las medidas precisas para que el desarrollo de los servicios no resulte perjudicado.
3. Se configurarán como de asistencia voluntaria aquellos cursos y acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a puestos de trabajo distintos de los que estuvieran desempeñando. Estos cursos y acciones formativas de asistencia voluntaria podrán celebrarse fuera del horario laboral.
4. La planificación de la formación continua de los Abogados y Abogadas del Estado se realizará en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, órgano competente para el desarrollo y ejecución de estos cursos.
5. La planificación del resto de actividades formativas se remitirá a los órganos competentes del Ministerio de adscripción para su valoración, tramitación e inclusión en el Plan de Formación del Ministerio.
