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Articulo 45 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 45. Cuenta de liquidación provisional.

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1. La memoria económica contendrá una cuenta de liquidación provisional con la distribución a prorrata entre todos las personas adjudicatarias de fincas resultantes de los gastos de urbanización expresados en el artículo 38 del presente Reglamento. El importe final de las cuotas devengadas por cada parcela se determinará repartiendo entre todas las resultantes de la actuación, en directa proporción a su aprovechamiento urbanístico, las cargas totales del Programa, aunque excepcionalmente podrá corregirse este criterio de reparto según reglas objetivas y generales, estipuladas en el Programa o al aprobarse el proyecto de urbanización o de reparcelación, para compensar las situaciones diferenciales que reporten para determinadas parcelas su proximidad respecto de equipamientos o servicios comunes de relevante apreciación social y que supongan una rentabilidad económica extraordinaria, siempre que ésta se calcule adecuadamente en el proyecto de reparcelación en función de un riguroso estudio de mercado avalado por sociedad de tasación independiente.

2. En la cuenta de liquidación provisional del proyecto se incluirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, así como las que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía, determinándose la condición de acreedor o deudor en virtud del procedimiento establecido en la letra c) del apartado 4º de la letra A) del número 1 del artículo 53 y valorándose en los términos establecidos en el artículo 61 del presente Reglamento.

3. Se incluirán también como diferencias de adjudicación los excesos de aprovechamiento que queden atribuidos a determinadas personas propietarias por virtud de lo dispuesto en el número 8 del artículo 60 del presente Reglamento.

4. La cuenta de liquidación establecerá un saldo en la forma prevista en el artículo 67 de este Reglamento. De resultar una persona propietaria acreedora neta, su finca, parcela o solar inicial sólo podrá ser ocupada previo pago del saldo que a su favor prevea la cuenta de liquidación y a reserva de la liquidación definitiva.